A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Herrera Acuña Juan Manuel·Demandado Municipio De Sucre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre y el Juzgado 003 Administrativo de Sincelejo, originado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por un ciudadano, en contra del municipio de Sucre, Sincelejo, con el fin de que se libre mandamiento de pago por la obligación contenida en una Resolución que ordenó el pago de las prestaciones sociales adeudadas al demandante, quien se desempeñó como concejal del municipio de Sucre, Sincelejo.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena evidencia que el demandante promovió el proceso ejecutivo con el fin de percibir el pago de unas sumas de dinero por concepto de prestaciones sociales reconocidas a través de un acto administrativo.
La Sala refiere que dado que el cargo de concejal no puede ser considerado como una relación legal y reglamentaria con una entidad pública y no existe un régimen especial que determine la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer los procesos que adelanten estos servidores públicos, se concluye, en virtud de la cláusula general de competencia del artículo 12 de la Ley 270/93 y del artículo 2.4 del CPTSS que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es competente para conocer de dicha causa.
Se dispone el envío del expediente al Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Majagual para que proceda con lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre y el Juzgado 003 Administrativo de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre, es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva de mínima cuantía promovida por el señor Juan Manuel Herrera Acuña contra el municipio de Sucre.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6843 al Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Majagual para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 003 Administrativo de Sincelejo, a los sujetos procesales e interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.